Tipos de tutela


¿Qué significa «tutela»?

La tutela proviene del latín ídem que significa «protección», «amparo». Se trata de una institución jurídica que tiene como objeto el cuidado de los incapaces y de su patrimonio. Tienen tutor los menores que no estén bajo la patria potestad y los nombrados incapaces en una sentencia.

(La tutela es una institución jurídica que tiene como objeto el cuidado de los incapaces y de su patrimonio)

(La tutela es una institución jurídica que tiene como objeto el cuidado de los incapaces y de su patrimonio)

Como queda en sus manos la administración de sus bienes, el tutor tiene control por parte del ministerio de menores, que podrá pedir en cualquier momento que se le den detalles de la administración para que se compruebe que no lo perjudicará y, autorización para determinados actos como la enajenación de algún bien del pupilo, renunciar a sus derechos, cobrar sus créditos sin autorización previa, internarlo en alguna institución mental o educativa.

Sus deberes serán alimentarlo, vivir con él, educarlo, enviarlo al colegio, hacer un inventario de sus bienes, rendir cuentas de los gastos que se hacen y respaldarlas con facturas o la documentación que lo acredite, se le pagará por lo que invierta en él, puede ser en vestimenta, útiles, juguetes, entre otros.

En el caso de que quede huérfano y los parientes no avisen a las autoridades, perderán el derecho a la tutela. Para que el tutor pueda comenzar a actuar como tal debe primero inscribirse en el Registro de Tutelas. Finaliza su función cuando muere, es removido por no haber cumplido con algunas de las obligaciones que se le asigna o cae en incapacidad, cuando renuncia o el menor cumple los dieciocho años de edad. Cabe destacar que todo lo relacionado a este tema está legislado en el código civil.

Formas de tutela

Algunos de los tipos de tutela que existen son los siguientes:

  • Tutela testamentaria: en este caso los padres designan tutor por testamento, es decir, que tras su muerte quienes fueron designados pasan a serlo con previa revisión del juez.
  • Tutela legal: corresponde siempre que los padres del menor no hayan nombrado tutor para su hijo, estos no estén permitidos por el ordenamiento jurídico o dejen de serlo por muerte por ejemplo. Tienen tutela legal solo los abuelos, tíos, hermanos o medio hermanos del menor. Es el juez el que decidirá quién será el tutor evaluando su situación económica, la composición de su familia, la relación entre ellos y demás aspectos que lo haga idóneo para serlo.
  • Tutela dativa: el juez asignará quién tendrá la tutela siempre que los padres no se la hayan dado a nadie a través del testamento y que el menor no tenga familiares que puedan ser tutores legales (que son los nombrados en el ítem anterior) o teniéndolos, hayan sido tutores pero renunciado a ello o sido removidos como tales. Quedan exentos de serlo deudores, acreedores suyos, sus parientes dentro del cuarto grado, y todos aquellos que nuestro código civil indique.
  • Tutela especial: son los casos en los que, a pesar de tener padres en ejercicio de la patria potestad, el juez les asigne tutor porque los intereses del menor sean contrarios a los de sus padres o a los de otros pupilos de su tutor, cuando hayan perdido la administración de los bienes de sus hijos. Cuando el tutor del menor actúen en juicio representándolo se lo llamará “tutor ad litem”.


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