Tipos de sociedades en Colombia


¿Cuáles son las sociedades en Colombia?

Las sociedades en Colombia, teniendo en cuenta las que son mercantiles, pueden variar según su constitución, composición o propósito. También dividirse en grandes grupos como pueden ser las sociedades de personas, sociedades de capitales o sociedades de naturaleza mixta.

(Las sociedades se clasifican según su constitución, su composición o su propósito)

(Las sociedades se clasifican según su constitución, su composición o su propósito)

 Formas de sociedades en Colombia

Algunos de los tipos existentes son los siguientes:

-Sociedades colectivas: Son sociedades de personas, y se constituyen a través de una escritura pública. La ley así lo exige y para que la sociedad en cuestión sea válida legalmente deberá estar suscripta a la cámara de comercio competente y respetar las condiciones establecidas por el ordenamiento normativo vigente.

Una vez constituida forma una persona jurídica independiente de sus socios, que son considerados individualmente. No obstante a ellos, los gravámenes recaerán sobre cada una de las cabezas –que deberán ser dos o más- que dieron inicio al contrato de sociedad de acuerdo al porcentaje invertido.

Se forma a partir de los aportes que cada uno de los socios haga a la formación de la sociedad, y la responsabilidad es personal, solidaria e ilimitada. La distribución de utilidades será según el porcentaje que cada uno conserve de la constitución total.

-Sociedades en comandita simple: Es uno de los grandes grupos de sociedades de capitales. Se constituyen, al igual que las sociedades colectivas, por escritura pública, cuya copia deberá ser inscripta en la cámara de comercio competente. No es primordial que intervengan los socios comanditarios, pero debe quedar resguardado el nombre, documento nacional de identidad, domicilio y nacionalidad de cada uno.

La sociedad forma una persona jurídica al margen de sus socios, y sobre ella sindican las cargas impositivas. Se forma por el o los aportes de uno o más gestores o comanditarios capitalistas. La responsabilidad es ilimitada para los gestores, mientras que los comanditarios responderán hasta el monto aportado como límite.

-Sociedades anónimas: Es otro de los grandes grupos –si no el más- de sociedades de capitales. También deben ser inscriptas a través de una escritura pública con copia grabada en la cámara de comercio competente. La sociedad forma una persona jurídica independiente de sus constituyentes y otorga utilidades según el porcentaje aportado.

Para formar una sociedad anónima se necesitará un mínimo de cinco socios, y el capital se representará en acciones de igual valor nominal cada una, que a su vez serán títulos negociables. La responsabilidad de cada uno de los socios alcanzará el valor total de la suscripción que el accionista haya aplicado.

-Sociedades en comanditas por acciones: Pertenecientes al grupo de las sociedades de naturaleza mixta, son aquellas que se constituyen por escritura pública con copia depositada en la cámara de comercio competente de acuerdo a la actividad realizada, y no es necesario que intervengan los socios comanditarios. La sociedad se independiza de sus socios ni bien nacida, y constituye legalmente una persona jurídica en sí misma.

En cuanto a las utilidades, la sociedad en comandita por acciones pagará un porcentaje, al uno o más socios colectivos y a los mínimo cinco constituyentes comanditarios. El capital quedará representado en acciones de igual valor, y la responsabilidad será ilimitada para los socios gestores o colectivos, mientras que los comanditarios responderán hasta el límite de sus respectivos aportes.

-Sociedades de responsabilidad limitada: Se encuentran por fuera del ordenamiento jurídico tradicional de las sociedades, aunque no por eso son ilegales, sino que gozan de menores restricciones que las mencionadas anteriormente. También se constituyen a través de escritura pública, cuya copia también quedará reservada en la cámara de comercio que corresponda, mientras que en el estatuto quedará especificado que la responsabilidad de los socios se limitará a sus aportes, los cuales deben ser pagados completamente.

En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, también se formará una persona jurídica independiente ni bien constituido el estatuto, y los socios deberán ser de dos a veinticinco, sin excepción. El capital entregado por los socios debe ser puesto a disposición de la sociedad en su totalidad ni bien constituida ésta, y los socios son solidariamente responsables, aunque se limita a sus aportes.

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