Tipos de incapacidad
¿Qué significa «incapacidad»?
Se denomina incapacidad a la carencia de la aptitud para realizar una actividad en particular. Las clases de incapacidad conocidas con la incapacidad jurídica que indica la imposibilidad para realizar ejercicios de derechos o adquirir los mismos. También puede conocerse la incapacidad laboral, que trata de la privación del trabajo por una causa en particular.
Dentro de estas dos categorías puede encontrarse una subclasificaión especial según el grado de incapacidad que sufre la persona en cuestión.
Incapacidad Laboral
-Incapacidad parcial: Esta incapacidad se concede cuando la amputación en sí no es en gran medida un trastorno para trabajar, por ejemplo, un asistente de recursos humanos tiene un problema en la pierna, lo cual no influye de manera directa sobre su labor en particular. Cuando esto sucede, se le puede conceder una indemnización de hasta 24 meses, pagados de una sola vez. Se exige la reincorporación, al trabajo aunque puede pedirse cambios de puesto que faciliten el rendimiento del trabajador.
-Incapacidad total: Esta incapacidad se reconoce como un obstáculo directo hacia el rendimiento en el área del trabajo en el que se encuentra la persona afectada, como por ejemplo, una dificultad en el habla a un profesor de inglés, la pérdida de un brazo en un camionero.
Para determinar la cantidad de indemnización que debe recibir el trabajador en cuestión se debe establecer la causa de la incapacidad: si es producto del trabajo, un accidente, una enfermedad (como el cáncer, etc.). Esta cantidad figura en la nómina que nada tiene que ver con el salario que recibe esta persona.
La mayoría de las empresas en donde los accidentes son comunes, como las de construcciones, muchas actividades no se encuentran en la nómina por lo que la cantidad de dinero que reciben los afectados es menos a la que deberían recibir.
-Incapacidad Absoluta: Se caracteriza por no poder volver al trabajo ni a ningún otro. Se refiere a cuando el trabajador sufre un accidente severo, como una amputación de los miembros, enfermedad terminal, lesiones muy graves que imposibilitan cualquier tipo de manejo, etc.
En estos casos se reconoce una indemnización del 100% pero no puede ser posible la incorporación a ningún tipo de trabajo. Sin embargo puede pedirse un permiso especial para conseguir un empleo que se adapte especialmente a las características necesarias para desenvolverse en el mismo.
-Gran Invalidez: Es el caso más extremo en el que no solo la persona se encuentra incapacitad para realizar cualquier tipo de trabajo, sino que es necesaria la ayuda de personal especializado. En estos casos la remuneración es del 100% más el 50% para efectuar los pagos al ayudante en cuestión.
Incapacidad Jurídica
-Incapacidad Absoluta: se refiere a cuando la ley priva a la persona de todo derecho de valerse por sí mismo. Se los declara incapaces. Se fundamenta por falta o insuficiencia de conciencia mental, en casos donde la persona tiene trastornos mentales o menores de edad por no tener el desarrollo suficiente para poder manifestar adecuadamente su voluntad. Es necesario la presencia de un tutor o representante sobre el incapacitado que atienda sus necesidades y derechos de la mejor manera.
-Incapacidad relativa: Esta incapacidad permite realizar ciertas acciones y ejercer ciertos derechos sobre sí mismos. Se refiere a algunos en particular y bajo la tutela y aceptación de un responsable de la persona. Algunos derechos pueden ser ejercidos a determinada edad pero no todos por lo que se llama relativo ya que el afectado no puede usarlos plenamente. Es el caso de pedir el registro para conducir a los 17 años, esto puede hacerse con un permiso del tutor exclusivamente y debe ser renovado una vez cumplida la mayoría de edad.
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